Artículo Vigésimo Quinto:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a- Entrar a formar parte de la Comisión Directiva;
b- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.