Artículo Vigésimo Segundo. El mandato del Presidente, Vice Presidente Primero y Vice Presidente Segundo será de 4 años. Vencido el mandato del Presidente, el Vicepresidente Primero saliente ocupará el cargo del presidente por un nuevo período, y el Vicepresidente Segundo ocupará el cargo del Vicepresidente Primero. El Presidente saliente ocupará el cargo de Vocal Titular.