ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

 

El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Ejercer la representación de la asociación;
  2. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  3. Tendrá derecho a voto, y en caso de empate, volverá a votar para desempatar;
  4. Firmar con el Secretaria las actas de asamblea y toda la documentación de la asociación;
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva.
  6. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
  7. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falta de respeto debido
  8. Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva
  9. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

El mandato del Presidente, Vice Presidente Primero y Vice Presidente Segundo será de 4 años. Vencido el mandato del Presidente, el Vicepresidente Primero saliente ocupará el cargo del presidente por un nuevo período, y el Vicepresidente Segundo ocupará el cargo del Vicepresidente Primero.  El Presidente saliente ocupará el cargo de Vocal Titular.

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