Artículo Vigésimo Cuarto:
El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b- Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c- Llevar los libros de la contabilidad (registros de ingresos y egresos);
d- Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente la documentación necesaria para la confección del Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria;
e- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f- Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener de la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g- Dar Cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.