Artículo Décimo Sexto:
Habrá un órgano de Fiscalización que deberá fiscalizar la administración de la Asociación y dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a- Examinar los libros y documentos de la asociación por los menos dos veces al año;
b- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
c- Verificar el cumplimiento de las leyes nacionales, los estatutos y reglamentos de la institución, en especial en lo referente a los derechos de los socios; y de las obligaciones de la asociación ante organismos gubernamentales.
d- Asesorar a la Comisión Directiva en los asuntos que ésta le consulte.