01. November 2020 · Comments Off on Vocales Titulares y Suplentes · Categories: Uncategorized

Artículo Vigésimo Quinto:

 

Corresponde a los Vocales Titulares:

a- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

 

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a- Entrar a formar parte de la Comisión Directiva;

b- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.  No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

 

01. November 2020 · Comments Off on Tesorero · Categories: Uncategorized

Artículo Vigésimo Cuarto:

El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;

b- Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c- Llevar los libros de la contabilidad (registros de ingresos y egresos);

d- Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente la documentación necesaria para la confección del Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria;

e- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f- Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener de la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

g- Dar Cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.

01. November 2020 · Comments Off on Secretario · Categories: Uncategorized

Artículo Vigésimo Tercero:

El Secretario tienen los deberes y atribuciones siguientes:

a- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro rubricado correspondiente y firmará con el Presidente;

b- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

c- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17;

d- Llevar el Libro de Actas de Firmas de Asambleas y el Libro de Actas de Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.